Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplazada sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase “¿Pa dónde vas, Pincelín”, socaba la dignidad del denunciante.
Las incongruencias judiciales
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:
- La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
- No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
- Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
- Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
- El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
- Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
7 jueces se han pasado la seguridad jurídica por los huevos.