#335 La captación de imagen de la persona siempre es ilícita si la misma no se acompaña de una causa legal que justifique esa captación.
Véase x ejemplo que se esté amparado en la libertad de información; las exclusiones del artículo 8 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen u otras Leyes (LOPD y reglamento, LOCCYFFSE, LSP, etcétera);
Y en último caso que los derechos de imagen de la persona captada colisionen con los de otra persona y se deba primar los de esta última con base en el método de ponderación
La conclusión con la que hay que quedarse es que el tema es complejo y siempre habrá que analizar detalladamente caso por caso si la captación de la imagen es acorde a Derecho o no. Pero la norma general es que grabar en vía pública sin un motivo que tenga fundamento legal supone una infracción del derecho a la propia imagen