¿Qué tal amics?
Con la Sentencia de la manada de Manresa
ha vuelto a resurgir el debate cíclico de siempre. Se debe castigar de igual manera - como reo de violación - al que penetra a la víctima sin mediar consentimiento (ni violencia ni intimidación) a aquel que lo hace utilizando violencia o intimidación sobre ella?
En otras palabras, y a tenor de la Sentencia ¿Se debe castigar con las mismas penas al que viola a una persona utilizando violencia o intimidándola respecto al que penetra a la misma sin estar esta consciente?
El debate es interesante pues las penas difieren en función de si nos referimos a una agresión sexual con penetración (violación) o a un abuso sexual con penetración.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 181
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
¿Es mayor el trauma cuando uno es consciente de lo que ocurre?
¿Es mayor la gravedad del delito si uno está consciente tal y como sostienen los que defienden la aplicación de esta normativa?
¿Si os violan, preferís estar conscientes, inconscientes o no veis diferencia?
Recordar que este no es un problema del poder judicial, ya que estos deben aplicar la ley, si no de aquellos que las promulgan.