El alquiler sube un 8,6% y sobrepasa de media los 1.000€ al mes

markath

#270 Para la prórroga, no las anualidades.

el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Donde dice que una vez prorrogado el arrendador pueda negarse a renovar las anualidades?

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Soy_ZdRaVo

#271 claro, son 5 años obligados diga lo que diga el contrato y luego 1+1+1 siempre que no comunique con al menos 4 meses su voluntad de no renovar.

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WaRdIx

#270 #271 O sea si lo he entendido el dia 1 de SEPT ya no me podria decir nada, se renovaria un año mas (hasta maximo de 3). OK, pero ya en 2025 si me puede no renovar y me puede decir que fuera no?

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markath

#272 La ley deja claro que solo el arrendatario puede desistir durante las anualidades de la prórroga, no dice que el arrendador pueda manifestar la voluntad de no renovar.

#273 No.

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WaRdIx

#274 Pues entonces no entiendo nada de la info que encuentro. Si me lo puedes explicar para subnormales te lo agradezco. Por que veo a 2 (uno seguro si lo es que lo ha dejado claro) abogados equivocados

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Soy_ZdRaVo

#274 #275 claro que lo dice. Solo que el último párrafo añadido por los socialistas lía todo porque han usado técnica de retrasado mental como en el solo si es si.

Mirad como empieza el artículo:

. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra

Cualquiera de las partes, cumplimento del contrato o de las prórrogas. Pueden las dos partes renunciar a renovar

Clive

#271 #274

"La prórroga que establece el articulo 10 de la LAU, a diferencia de la del artículo 9, no está en función exclusiva de los intereses y voluntad del arrendatario, sino de las dos partes contractuales, de manera que el arrendatario no adquiere un derecho unilateral a imponer su voluntad de continuar en el contrato, pasados los cinco años de duración mínima o un plazo superior si superior fue el pactado."

Audiencia Provincial de Burgos y de Las Palmas.

Qué más necesitas? Aparte de lo que directamente te están diciendo dos abogados.

markath

#275 De tu propia info, solo el inquilino puede decidir no renovar. El arrendador tiene que usar alguna cláusula para extinguirlo.

No obstante, existen dos formas de extinguir el contrato durante esta nueva prórroga:

Que el inquilino manifieste, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Que el arrendador recupere la vivienda alquilada por causa de necesidad, alegación que debe quedar suficientemente probada y cumplir con rigurosidad los requisitos exigidos legalmente. Si desea obtener más información sobre este procedimiento puede visitar nuestro artículo: Recuperar vivienda alquilada por necesidad del arrendador.

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Soy_ZdRaVo

#278 estás columpiándote.

Si fuera así el trozo del párrafo que he copiado diría que si el arrendatario no comunica X. Pero mete un rollo sobre plazos de ambas partes

La técnica legislativa es horrible y causa confusión. Pero la interpretación que haces creo que no es compatible con el artículo

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Dase

La prorroga es 5+3 desde 2019, le dais muchas vueltas a algo que el 9.1 y 10.1 establecen de manera clarinete, al establecer en los mismos terminos quien tiene la potestad de cancelar el arrendamiento.

Los primeros 5 años, el arrendador no puede decir ni una palabra, solo a su termino
Los siguientes 3 años, el arrendador no puede decir ni una palabra, solo a su termino.

No es tan dificil de entender.

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markath

#279 Eso no le he escrito yo, lo ha puesto el otro user de una web de abogados, así que en todo caso se columpian ellos y tu por no leer al menos el hilo de la nuestra discusión.

De #267 https://emiliorojasabogadosmadrid.es/prorroga-o-renovacion-de-contrato-de-alquiler/

1 1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#280 no dice eso. Mira esto:

. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra

“Ninguna de las partes”. Eso implica que todas las partes pueden comunicar su voluntad de no renovar.

#281
Si, una vez transcurridos como mínimo los cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, llega la fecha del vencimiento del contrato y ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovación, al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda, sin que el casero pueda oponerse.

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Dase

#282 Claro, hasta ahi bien. El dueño puede decidir no renovar justo al final de los 5.

Pero si renueva expresa o tacticamente, se abre un nuevo periodo de 3 años, y establece el 10.1:

"el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato"

No da posibilidad alguna al arrendador. Al igual que el 9.1 tampoco lo da cada año de los primeros 5:

"...este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo"

Exactamente los mismos terminos, es que no hay lugar a dudas.

Evidentemente no hay jurisprudencia alguna sobre este tema porque el primer contrato con esta nueva LAU se firmaría el 6/3/2019, y no han pasado como minimo 6 años.

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Soy_ZdRaVo

#283 no, se abre un nuevo periodo anual tras los 5.

Tiene que empanarse 3 veces para que se renueve 3 años.

markath

#282 Perdona, no entiendo tu respuesta. Lo digo de verdad XD.

Si, he puesto yo lo siguiente o Si, lo que pone el abogado de la web.

WaRdIx

#278 vale Gracias! pues ya está si yo no me quiero ir no voy a manifestar nada, que puedo irme pero prefiero no hacerlo.

Y luego como siempre hasta ahora durante los 3 años. Si necesita el piso y demás o si me da preaviso.

Me conozco a la inmobiliaria y son unos incompetentes y me van a venir en diciembre a decir hay que hacer un nuevo contrato por 2000€ entonces les diré que me coman los huevos por debajo del culo como hago todos los años.

Estoy por ver si encuentro el teléfono de mi casero de algún vecino y le llamo por que la inmobiliaria está son inutiles hasta decir basta.

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Nullpointer

#286 Ni te pueden subir por encima del IPC. Si no te avisan con 4 meses se renueva 3 años sin que el casero pueda oponerse (salvo que sea en caso de necesidad)

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Clive

#283 Sí hay jurisprudencia, he puesto una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en #268

Y en esta misma página, otras dos.

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Dase

#288 Ya te han explicado por que no se aplica al caso.

Da igual cuanto os digan, creeis que es 5+1+1+1 y que ambos tienen la potestad de cancelar pues ok xd.

En un par de años, cuando comiencen los juicios por contratos posteriores a 5/3/2019 ya veremos que dicen, oye, ojala tengais razon, pero no la vais a tener.

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sagha

#3 20k al mes cobrando un cuenco de arroz.

menos mal que gracias a los rojos tenemos paguitas para todos, oh wait, solo para los extranjeros

Clive

#289 Dónde dices que se ha explicado?

Espera, que te lo pongo de nuevo. Lee bien la redacción del artículo 10 que está aplicando la Audiencia, porque es la misma redacción que la actual.

El plazo de cinco años terminó en este caso el 13.12.2017, momento a partir del cual opera la prórroga legal fijada en el art. 10 LAU cuya redacción al tiempo de la suscripción del contrato era la siguiente:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Ello supone que el contrato se prorrogaba de año en año hasta un máximo de tres mas salvo notificación de la voluntad en contra por alguna de las partes.

WaRdIx

#287 eso si lo sabia. Mi intención era preguntarles por que me ha tocado el otro pero joder pagaría lo mismo por un piso de 60 útiles con gimnasio, y piscina frente a uno de 95 útiles sin gimnasio y piscina.

Que son dos cosas que me la sudan. Prefiero tener más amplitud con una niña y teletrabajando mi mujer. Prefiero quedarme donde estoy.

Lo de reclamarla como vivienda habitual, si es mentira es fácil de denunciar/demostrar. Y si es verdad pues me busco otra cosa. Pero vamos para 2026 según cálculos tendrían que tener vivienda en propiedad si no cambia mi situación laboral.

Gracias a todos @Clive @Soy_ZdRavo @markath

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WaRdIx

Perdonad por doble post y el OT pero es para hacerle un UP y no abrir un thread que dure 5 post. Estaba revisando mi contrato y pone que "llegada la fecha de vencimiento del contrato 31/12/2024 el contrato se extinguira automáticamente".

Al expresar que se extingue automaticamente, pero sabiendo que hay una prorroga tácita como hablabamos de un año mas. La prorroga de 1 año no aplicaria por la forma que esta redactado aunque no me hayan avisado con 4 meses? es que ese Automaticamente es muy ambiguo.

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Soy_ZdRaVo

#293 la ley > el contrato.

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WaRdIx

#294 es lo que he pensado y lo que digo siempre, que pueden poner que violan a mi madre en el contrato. Pero si la ley esta por delante pues no se aplicaria. Estoy con un abogado pero toda la info que tenga es bien recibida.

Mil millones de gracias.

xingular

#23 algo se debería poder hacer. No me creo que no se pueda inventar nada. Dada la creatividad con la que nos sablan en otras cosas.
Pero de entrada no está permitido. Libre mercado y tal. No puedes ponerle un precio al alemán y otro al español. Es discriminación.
Pero igual que hay trabas para comprar un coche en Alemania y circular lo aquí. Debería de haber para la vivienda.