#282 Claro, hasta ahi bien. El dueño puede decidir no renovar justo al final de los 5.
Pero si renueva expresa o tacticamente, se abre un nuevo periodo de 3 años, y establece el 10.1:
"el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato"
No da posibilidad alguna al arrendador. Al igual que el 9.1 tampoco lo da cada año de los primeros 5:
"...este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo"
Exactamente los mismos terminos, es que no hay lugar a dudas.
Evidentemente no hay jurisprudencia alguna sobre este tema porque el primer contrato con esta nueva LAU se firmaría el 6/3/2019, y no han pasado como minimo 6 años.