Y es que el gobierno la ha cagado(otra vez)
Un «error técnico desafortunado» –según el Ministerio de Igualdad– en la ley de paridad impulsada por este departamento ha abierto la puerta a que las empresas puedan despedir a los trabajadores que se acojan al derecho de cinco días de permiso para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, así como a aquellos que ejerzan la potestad de adaptar su jornada laboral para conciliar con su vida familiar.
La introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en dicha ley realizada sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, elimina 'de facto' la protección de los empleados ante los despidos por acogerse al permiso de cinco días o por adaptar su jornada laboral.
En concreto, los empleados dejarían de estar protegidos frente a esa posibilidad de despido a partir del jueves 22 de agosto, cuando entrará en vigor el texto actualizado del Estatuto de los Trabajadores que la ley de paridad cambia a través de la disposición final novena.
Esa disposición incorpora la protección frente a posibles despidos por ejercer los citados derechos a las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que habían quedado fuera por otro error anterior en la tramitación de las leyes de Libertad sexual y Trans la pasada legislatura y que Trabajo pidió incorporar. Pero por el fallo de haberse incluido sobre un texto obsoleto del Estatuto, resulta que ahora deja desprotegidos los derechos que se habían incluido en la modificación anterior del texto laboral hace apenas un año, el 29 de junio de 2023, y que impedían a las empresas prescindir de los trabajadores que por causas justificadas utilizaran los días de cuidados, así como a las reducciones o adaptaciones horarias para la conciliación familiar.
El Ministerio de Igualdad, dirigido ahora por Ana Redondo, ya ha admitido el «error técnico» en la tramitación de la norma. Un fallo que no fue detectado por Igualdad, pero tampoco por el resto de grupos parlamentarios ni por otros ministerios, como el de Trabajo, capitaneado por Yolanda Díaz. Fuentes de este último departamento indican a este diario que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedaría desprotegido. «La Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral», aseguran.
Sin corregir hasta septiembre
Sin embargo, reconocen que no habrá una tramitación parlamentaria extraordinaria para subsanar el error. Es decir, durante el periodo en que la norma esté vigente, los trabajadores dejarán de estar blindados contra los despidos por esas causas hasta su modificación. Algo que como pronto no ocurriría hasta bien entrado el mes de septiembre, cuando se retome la actividad parlamentaria, ya que al tratarse de una modificación de ley debe ser aprobada en las Cortes Generales.
Mientras tanto, y si se produce un despido por alguna de las causas de cuidados o conciliación, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa por haberlas ejercido o solicitado. En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora. Es decir, la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador.
A día de hoy, la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Las fuentes consultadas descartan, en todo caso, un impacto significativo en los juzgados, recordando que el fallo en el texto no afectaría a casos de reducción de jornada por maternidad o paternidad, que sí continúan protegidos por el Estatuto de los Trabajadores.