Copio lo que puse en un tema que abrió bydiox hará cosa de un año.
Ley de la Propiedad Intelectual
Artículo 10. Obras y títulos originales
- Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
- El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 11. Obras derivadas
Las traducciones y adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Al estar protegido por la ley de derechos de autor "técnicamente" no puedes traducir nada sin el permiso del autor, así que mucho menos divulgarlo publicamente en una página web.