Por lo tanto la garantía oficial en españa es de 3 años
Si
ya puede poner recogido lo que tú quieras en el 121 que si el empresario no se hace cargo de la garantía, de algo que ha fallado sin que tú hayas intervenido directamente o se pueda demostrar, está incumpliendo la Ley.
No es lo que yo quiera que ponga, es que lo que dice es muy importante, los dos primeros años se presupone que es garantia, pero el tercero es al revés, se PRESUPONE que no es garantia y es responsabilidad del usuario demostar que si lo es. Y esto no es nada facil.
no sé de que hablas de que la culpa es del fabricante y que la culpa es del usuario, pero qué estás diciendo? Si te falla algun producto a los 2 años y 11 meses, el producto está en garantía y la empresa tiene que responder por él y sino está saltándose la Ley.
Porque dices eso¿? pero si en la propia ley en el articulo 121 en que condiciones el fabricante estaria cumpliendo la ley no atendiendo a esa garantia pasada los dos años.
Además te hablo no solo desde le papel de la ley, trabajo en un servicio postventa de un fabricante grande y el funcionamienta y las directrices que tenemos son claras desde el 1 de enero de 2022, DOS AÑOS de garantia, y mucha suerte para el tercero porque la vas a necesitar, y no se dan garantias excepto en el caso que tengamos reconocido algun defecto de fabricación en algo muy concreto (que incluso a veces en estos casos alargamos hasta 5 años). Ejemplo de documento interno:
"Transcurridos dos años desde la VPM o adquisición, según corresponda, corresponderá al usuario probar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la VPM o adquisición, según corresponda, del producto."
Edit: pongo tambien lo que pone en FACUA, que es lo mismo que estoy diciendo:
Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=17655