#76 A mi ING siempre me manda un certificado de retenciones de las las cuentas, incluida la naranja que ha tenido remuneracion siempre (unas veces mas y otras menos) y juraria que las retenciones ya vienen hechas
#87 tomador y beneficiario eran distintas personas? A ver si va por sucesiones y no por renta.
Veo que en Asturias puedes desgravar alquiler hasta un 10% con un maximo de 500€ anuales.
Haciendo la declaración online como acredito el alquiler? El contrato es a nombre de mi novia y mio, desde febrero del 2023.
#2 Yo solicité a RRHH que me quiten siempre un 14 %, así voy seguro a que me salga a devolver xD
He hecho todo lo posible para que me retengan un cagarro, así que me tocará pagar. Imagina querer hacerle préstamos a tipo 0 al estado conforme están los tipos KEKW
Me acabo de comprar un garaje y pagado ya todos los impuestos a perro sanxe, tengo que hacer algo en la declaración?
Gracias
#50 la empresa se negara, porque si el no hace la renta y hay un deficit de IRPF, hacienda reclamara a la empresa el IRPF que el trabajador no ha pagado, al no hacer la renta, por ende será la empresa la perjudicada, o eso tengo entendido.
#101 en el apartado de los inmuebles, sería poner los datos del garaje (referencia catastral, dirección y valor catastral revisado o no) y marcar la opción de que está a disposición del contribuyente por los días desde la compra hasta el 31/12. Te generará la imputación de renta, el 1,1 o el 2% del valor catastral, según esté revisado o no. Como si hubieras ganado ese importe más, vamos.
#102 me va a tocar pagar más? El garaje está en mi edificio no fuera de él, por aclarar un poco. He estado leyendo así por encima en gugel y pone que si está en el domicilio habitual cuenta como parte de mi casa, es así? XD
Yo estoy nervioso, tengo la sensación de que me van a joder el mes de abril, pero tampoco tengo demasiadas razones para ello. Suerte que irá a carreteras y hospitales.
#103 eso ya no lo sé. Si normalmente no te devuelven todas las retenciones o te sale a pagar, esto te perjudica, pero la renta imputada entiendo no será muy alta, por lo que no habrá mucha diferencia.
Sobre tu edit:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2111-17
En consecuencia, no procederá la imputación de rentas inmobiliarias respecto de la vivienda habitual del contribuyente.
A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos, y los trasteros. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.
En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje y trasteros no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje y trasteros, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.
Pues este año voy a disfrutar de las ayudas al coche electrico, toca desgravación este año para compensar la ostia del año que viene.
Como siempre, gracias por el curro.
Después de tantos años haciéndola, este será mi primer año a través de gestoría. A ver qué tal.
#103 si no lo has comprado a la vez que tu vivienda no es tu vivienda habitual
Solo está excepcionado el garaje comprado a la vez que la vivienda.
Lo sé porque yo hice las dos operaciones a la vez para evitar tener que imputar rentas.
A ver si alguien lo sabe, porque ni en mi empresa me han sabido contestar (lo cual me deja seco, porque es algo que llevan haciendo décadas), y mis compis en situación similar a todos se lo lleva un gestor y no tienen ni idea.
Todos los meses, en acuerdo con la empresa, de mi nómina hago una aportación a una asociación de actividades sociales y ayudas a personas con discapacidad (y por hacer dicha aportación, mi empresa hace otra proporcionalmente superior). En la nómina, aparece como "cuota XXX empleado" en la columna de deducciones, y luego como "aportación XXX empresa...cantidad"
sin incluirlo en ninguna de las columnas de devengos o deducciones, a modo informativo.
Por esto yo lo he metido todos los años como donación sumando todas las aportaciones que he hecho en el año, en la casilla H de donaciones, y me devolvían un poquito.
Sin embargo hace unos meses me llegó una propuesta de liquidación provisional de la renta del año pasado, revisando la deducción de donaciones y eliminándola, a 0, indicando que no les consta ninguna donación realizada y que puedo aportar un certificado emitido por la asociación para justificarlo. El primer año que empecé a hacer dichas aportaciones se lo pedí a la asociación y me dijeron que el importe de las aportaciones aparece reflejado en el certificado de retenciones, en el apartado "Gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el artículo 19.2 [letras a, b y c] de la Ley del Impuesto", aunque ahí no aparece desglosado, y se suma a todas las deducciones. Pero me extrañó, porque eso es lo que va en la casilla 13 de rendimientos de trabajo, como si fueran cotizaciones de un derecho pasivo (??) o cotizaciones a colegios de huérfanos (????)..
Por no marearme, respondí a hacienda adjuntando el certificado de retenciones y me mandaron a paseo (obvio), respondiendo directamente con la resolución de liquidación diciéndome que me peine y que pague la diferencia.
¿Estoy haciendo algo mal?
¿Esas "cuotas" no me las puedo deducir como donaciones?
Pd. Una cosa que me choca, es que si no se tratase de una donación si no de una cuota sin más, como quien dice una cuota de un servicio ofrecido o socio de un club de fumadores, esta no se devengaría en las pagas extras... Y sin embargo ahí aparece también en las nóminas de paga extra (?¿)
#112 Igual suena a chorrada, pero has probado a lllamar a hacienda? yo les tuve que llamar el año pasado por un tema de los paneles solares y fué todo perfect, me lo explicaron bien y me fué guiando por la web para que pudiera comprobarlo
#110 y lo de imputar rentas es solo este año o es para todos los años? puto perro sanxe que no para de sangrarme
Alguien tiene una tabla con las deducciones autonómicas de la Conunidad Valenciana? Sobre todo en tema hijos.
#96 Te toca pagar, la única manera de no pagar una plaza de garaje es adquiriéndola junto con la vivienda habitual y además debe estar dentro del mismo edificio o urbanización, haciéndolo de esta manera puedes meter hasta dos plazas de garaje e infinitos trasteros. Si no pues tributa como un piso vacío (entre 1,1% y 2% de su valor catastral).
Edit: Puedes tentar a la suerte y meterlo como vivienda habitual, rezar a los dioses que no revisen cuando fue adquirida la vivienda y cuando la plaza de garaje y si cuela cuela y si no, pues no te la pela porque tendrás que pagar y además con multote.
#115 para siempre
Por eso es gracioso cuando dicen que la solución a que haya inmuebles vacíos es poner impuestos a los segundos y terceros inmuebles.
Sorpresa, ya existe
#118 #119 según estos de taxdown si está en el mismo edificio no tributa o yo que se xdddddddd
https://taxdown.es/blog/incluir-plaza-garaje-irpf/
Me tocará tirar de gestoría y que me lo arreglen ellos