#94 La DGT y la policia puede revelar su información cuando quiera y como quiera ya que es su información, otra cosa muy distinta es que venga un gilipollas y revele esa información. Son cosas muy distintas. Tú puedes revelar la información que quieras libremente mientras sea tuya, otra cosa es que otro coga tu información y sin tu consentimiento la publique.
la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen concluye: Por lo que la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
1.-Cuando se ponga en peligro su seguridad.
2.-Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Podemos distinguir tres situaciones:
a) Fotografías captadas por medios de comunicación: debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos (policía) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Policía puede llegar a intervenir la cámara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente y poner a su disposición los efectos intervenidos. Es de aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
c) Fotografías captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
Hacer fotos a las matrículas de los coches atenta contra la seguridad de la policia por lo tal es ilegal.
Difundir datos y fotografias de lugares de especial seguridad está prohibido (comisarias, cárceles, instalaciones militares, aeropuertos...)
La captación de imágenes con videocámaras fijas y móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los requisitos legales exigibles, está regulada en la Ley Orgánica 4/1997.
la última resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde dice que esas fotografías realizadas por particulares de funcionarios en el ejercicio de sus funciones deben cumplir TODOS los requisitos descritos en la LOPD , incluyéndose información y consentimiento previo, almacenaje y puesta a disposición de dicha agencia en fichero previamente dado de alta.
No puedes tener acceso a datos sensibles que ponen en peligro la seguridad ciudadana, de los cuerpos de seguridad, la seguridad nacional...
Concluyendo, la persona detenida difundio datos sensibles sin el consentimiento de la policia que ponen en peligro su seguridad, delito a canto.