Muchas veces os habréis preguntado por qué España es un país de camareros. Por qué en el resto de Europa hay farmecéuticas milmillonarias, factorías de producción, empresas pioneras en robótica y tecnología. Y por qué aquí no hay una puta mierda.
Los hechos que expongo a continuación solo son una pequeña pincelada de la realidad sobre la investigación en España.
El mayor organismo de investigación en España (CSIC) tiene al 43% de su plantilla en fraude de ley, concatenando contratos temporales:
El pago a nuestro trabajo ha sido una situación laboral inestable, encadenando contratos de corta duración, sin estabilidad profesional, personal, ni emocional; contratos que como mucho duran tres años, los más afortunados, sin saber qué va a ser de nosotros transcurrido este tiempo. Nuestra recompensa es, una vez finalizado el contrato, formar parte de una bolsa de trabajo y ser reelegidos, los que tengamos suerte, para realizar las mismas tareas científicas. Este es el ciclo en el que algunos nos hemos visto envueltos durante más de veinte años; un ejemplo palpable de contratación fraudulenta dentro de la Administración del Estado. Muchos, ante tan indigno trato, han decidido aceptar ofertas de trabajo en el extranjero; la conocida "fuga de cerebros".
El CSIC impone castigos y bajadas de sueldo a científicos por exigir contratos indefinidos:
Desde hace varios años, el mayor organismo de investigación público de España libra una batalla en los tribunales contra investigadores y técnicos que exigen un contrato indefinido tras haber trabajado como temporales en un proyecto concreto. Por ahora, ha tenido que aceptar por ley a cientos de investigadores tras diversas sentencias judiciales. Ante esta situación, el presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Emilio Lora-Tamayo, ha impuesto un nuevo sistema que limitará la contratación de personal a los centros de investigación que tengan en sus filas un mayor número de trabajadores que hayan entrado después de una sentencia favorable o que estén pendientes de ella. También se castigará a los jefes científicos que tengan en su grupo a este tipo de empleados por sentencia e incluso se les recortará el sueldo.
Los antecedentes, la ley "salvacerebros" de Rajoy:
En el Estatuto de los Trabajadores (ET) existe un límite general para evitar el encadenamiento de contratos temporales recogido en el art. 15.5 del ET: un trabajador debe adquirir la condición de indefinido en la plantilla cuando han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan los 24 meses en un periodo de 30 meses. Sin embargo, la Ley de la Ciencia del 2011 establece que, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos profesionales, no es ilegal realizar contratos temporales de más de tres años a investigadores, gestores de proyectos y técnicos, y concatenar contratos temporales en determinadas universidades y organismos públicos de investigación (OPIs). El objetivo de esta particularidad está en el “deseo” de una gran parte de la comunidad científica de poder desarrollar proyectos de varios años de duración sin que el trabajador tenga necesariamente que pasar a formar parte de la plantilla del centro como indefinido, y responde a la naturaleza dinámica de los proyectos de investigación y su financiación.
Esta situación es de hecho más que habitual en el mundo de la investigación. Por poner un ejemplo, más del 80 % de los contratos laborales en las instituciones de investigación de la Comunidad de Madrid son contratos laborales temporales, que podrían considerarse contratos en fraude de ley.
La ley de Ciencia de 2011 preveía que la concatenación de trabajadores temporales no obligaba a generar un puesto fijo en el caso de la investigación. Es decir, los investigadores tenían menos derechos conforme a estabilidad laboral y precariedad que cualquier otro trabajador en España.
Esta medida desaparece con la reforma llevada a cabo hace apenas unos meses: el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que fija medidas concretas contra la temporalidad, anulando de facto estas excepciones de la Ley de Ciencia de 2011:
Esta especialidad es la que ha quedado derogada por el RDL 32/2021, por lo que podría pensarse que la conversión de contratos del apartado 5º del artículo 15 TRLET no aplica a los empleadores públicos. Pero esta interpretación no es aceptable, porque se mantiene la vigencia del apartado 3º de esta disposición adicional, que establece que para aplicar el límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 TRLET, solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. Queda claro que se parte de que sigue siendo posible la consolidación de los contratos temporales, incluso para estos contratos.
Por su parte, el apartado 2º de la disposición adicional decimoquinta preveía que los límites a la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados establecidos en el artículo 15.1.a) no aplicaban a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni tampoco a las modalidades contractuales propias previstas en la Ley Orgánica de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley, siempre que estos estuvieran vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. Esto es, se abría la posibilidad de contratos superiores a los tres años en estos empleadores, cuando la obra o servicio que justificara su temporalidad fuera el desarrollo de un proyecto de investigación o de inversión. Esto también ha desaparecido, coherentemente con la exclusión general del contrato de obra o servicio del ordenamiento laboral, que afecta también a los empleadores públicos.
Y sin embargo, la perspectiva es que prácticamente la mayoría de investigadores en España sigue concatenando contratos basados en proyecto, lo que resulta en que hay miles de investigadores en España que están contratados en fraude de ley por el propio estado. La temporalidad y la precariedad es un estigma que forma los cimientos de los organismos de investigación del estado como el CSIC o el CNIO.
¿Y por qué? Porque no hay dinero, básicamente.
La media europea en I+D se sitúa en el 2,12%, cerca del 3% en los países más desarrollados.
Sin embargo, España se encuentra en el 1,24%, lo que plantea una brecha con respecto a nuestro entorno y una desventaja en las expectativas de crecimiento en nuestro país.
Pero ojito que puedes marcar el check para darle el 0,7% de tus impuestos a la iglesia. Eso sí, la ciencia y la investigación que se busquen la vida. Porque todos sabemos que el cáncer se cura rezando.
¿Y nadie hace nada? Pues hay muchas iniciativas para aumentar la inversión en I+D al 2%. Aquí os dejo algunas:
https://www.change.org/p/ministerio-de-ciencia-espa%C3%B1a-se-queda-atr%C3%A1s-cumplan-ya-su-promesa-y-destinen-a-la-ciencia-el-2-del-pib-cienciagob-astro-duque
https://www.antena3.com/noticias/ciencia/sumate-a-la-campana-de-constantes-y-vitales-y-firma-para-subir-la-inversion-en-ciencia-al-2-del-pib-espanol_202010215f9064f8e48d16000155f202.html
https://www.lasexta.com/constantes-vitales/causas/objetivo-ciencia/firma-pib_202010125f8414bb6a828b000114c065.html
El primer paso para solucionar un problema es obtener concienciación de que el problema existe. En España ser investigador es ser un muerto de hambre sin ningún tipo de estabilidad laboral o profesional. En otros países, los investigadores son tratados como lo que son, la élite de la ciencia y los que algún día solucionarán los problemas que hoy se nos antojan imposibles de resolver.