No sé de dónde sacáis esas movidas de 3 ó 5 plantas máximo. Transcribo un trozo de un libro que tengo sobre cannabis; esta parte en concreto la firma Rafael Ramos Rodríguez, abogado.
IX.5. Conductas no prohibidas pero arriesgadas.
Parece innecesario referirse a la proliferación en estos últimos años de casos en los que los consumidores se abastecen de la sustancia que usan cultivándola ellos mismos. La significación juridica de esta conducta es clara: no constituye delito alguno. La razón viene dada por el papel que juega el consumidor ante el derecho penal. Como ya hemos visto, consumir drogas no es un delito, a lo sumo constituirá una infracción administrativa, por lo que cualquier conducta relacionada con ese consumo no será un delito. Ésa es la razón por la que, aunque el propio Código Penal recoja la expresión «ejecutar actos de cultivo», dicho cultivo sólo será delito cuando lo que se vaya a obtener, en todo o en parte, sea destinado al consumo de otros y no al propio del cultivador.
En esta conducta vemos de nuevo que no se atenta contra ley alguna. Como ya hemos dicho (y viene corroborado unánimamente por los tribunales), no se está cometiendo un delito porque la sustancia que se va a conseguir es para el propio consumo. Por otra parte, no se comete infracción administrativa, al menos no de las recogidas en la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana, pues la tenencia se produce en un lugar privado. Y, por último, no hay un tercero que sí pueda estar cometiendo un delito, puesto que nadie accede a suministrar la sustancia.
Si calificamos esta conducta de arriesgada es porque, en la inmensa mayoría de los casos en los que han sido detectadas plantas de marihuana por las fuerzas y cuerpos de seguridad, los cultivadores han sido detenidos (la policía y la guardia civil sostienen que tienen obligación de intervenir porque se está cometiendo un delito, siguiendo la redacción literal del Código Penal) y se han visto inmersos en un procedimiento judicial, acusados de un delito contra la salud pública. A partir de aquí, la casuística es variada: ha habido juicios contra cultivadores que tenían una, dos o tres plantas, mientras que a otros con veinticinco se les ha archivado la causa sin tener siquiera juicio. Se ha condenado a gente con ocho plantas y se ha absuelto a otros con treinta.
Dependerá, en definitiva, del criterio personal de cada juez considerar que esa marihuana estaba destinada al propio consumo (en cuyo caso habrá una sentencia absolutoria o, incluso, el archivo del procedimiento judicial sin llegar a juicio), o bien que toda o parte de esa marihuana estaba dedicada al tráfico (lo que ocurre, normalmente aunque no siempre, cuando se estima que la marihuana que se pudiese obtener del cultivo sobrepasa el consumo anual del cultivador, o se tienen útiles sospechosos como balanzas de precisión, cuadernos con anotaciones de ventas, múltiples bolsitas de plástico, antecedentes penales por delitos de tráfico de drogas, etc.).
Por citar algunos datos, en el caso de socios de A.R.S.E.C.A. (Asociación Ramón Santos de Estudios del Cáñamo de Andalucía) y a 31 de marzo de 2005, han sido detenidos un total de 37 cultivadores, de los cuales diez están a la espera de juicio o del archivo de su causa. De los restantes 27, uno fue condenado y precisamente con una cantidad de plantas de marihuana inferior a la que tenían la mayoría de los absueltos. Por eso afirmamos que ésta es una conducta arriesgada. Por último, de los 26 restantes, todos han sido absueltos o han visto archivadas sus causas.
Fuente: Colectivo Interzona: Cannabis. Amargord, 2005, pp 113-115.