http://www.mec.es/files/Anteproyecto_Ley_Organica_Educacion.pdf
Página 113 (según el documento), punto 5.
5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:
"En los términos que establezcan las Administraciones
educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos
con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración
de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas
hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean
comunicadas previamente a la dirección del centro."
Hablando en plata: os juntáis con vuestros compis, decidís no ir a clase y... ¡no se va a clase! ¡Sin justificantes! ¡Sin castigos! ¡Felicidades, amigos pelleros!
Moderador, cámbiame el título, que he metido la pata, por favor.
-Edited by NsN: Done