#228:
No es que este confundiendo, es que simplemente en España es así, porque existe el derecho a copia privada, y por tanto esa intencionalidad de beneficio social, que desde la propiedad intelectual (derechos de autor) de la LPI se defiende:
España
En España se conoce como "propiedad intelectual" lo que en otros países se denomina derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición (Texto Refundido de la Propiedad Intelectual), que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI[1] explicítamente recoge en el Artículo 31 el derecho a la "copia privada", es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canón compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, ...) y grabadoras (fotocopiadoras). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (SGAE, CEDRO ...). Una excepción a la copia privada es el caso del software, donde solo se pueden hacer copias de seguridad, es decir, es necesario ser propietario del original para que la copia sea legal.
En cuanto a descargar obras a través de Internet, abogados especializados y asociaciones de consumidores afirman que es legal dentro del marco de la legislación actual, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
http://www.filmica.com/david_bravo/
http://www.bufetalmeida.com/
http://www.internautas.org/
Además, según recoge el Código Penal, es imprescindible que haya ánimo de lucro para que exista un delito contra la propiedad intelectual como refleja el artículo 270:
http://www.bufetalmeida.com/?id=91.
Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
Sobre los costes de una grabación, si se pueden llevar a cabo por los artistas, el problema es que no como se conoce el mercado actual. Grabar un disco actualmente solo requiere que inviertas dinero en tu futuro negocio y te montes una sala donde poder grabar. Tienes muchos ejemplos de gente que canta Hip Hop con sus propios estudios de grabacion (y el hip hop no es precisamente el movimiento que mas dinero genera...).
Y nuevamente te digo, que actualmente coexisten varios modelos para defender esos derechos de autor. Quizas si dejases de planteartelo al reves, quizas si quisieras entender que hay más de un modelo y que el artista puede elegir que modelo quiere escoger, entenderias que trato de decir. Yo no obligo a nadie que use una CC o el Copyleft, simplemente digo que existen y que no se emplean porque no se han dado a conocer y no interesa que se den a conocer.
Y por cierto, las licencias GPL no evitan que se siga invirtiendo en la industria, ahí tiene el caso de Ubuntu sin ir más lejos. Una cosa es que no interese y otra que no sea viable.
No se si te enteraste, ya que has sacado el tema de las bibliotecas, que la SGAE junto a la asociación de editoriales y escritores (no se como se llamaba) en el día del libro, propusieron poner un canon a las bibliotecas, que decian que no pagariamos los ciudadanos que accediesemos a las bibliotecas, eso si, cuando les preguntaron de donde saldría el dinero de ese canon, dijeron que lo pagaría el estado.
Es como actualmente el canon sobre las lamparas (bombillas para andar por casa, que es de 0,3€) que se supone que pagan las empresas y sin embargo esta pagando el ciudadano de a pie. Son cosas denunciables y que estan ahí, que infringen las propias leyes y que nos comemos con patatas, porque no nos da la gana protestar.
Si a ti te parece como ya has defendido varias veces, de borregos esta actitud, es tu forma de entenderlo, pero desde luego no es la mia.