El gobierno sigue aumentando la presión fiscal, ahora le toca a los parados.
Fue colado en una modificación del Real Decreto-ley 2/2024 de mayo, que es una transposición de una directiva europea para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y ha pasado desapercibido hasta ahora.
Concretamente se modifica la ley general de la seguridad social:
Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
[...]
k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si estás cobrando una presentación por desempleo a partir del año que viene estarás obligado a presentar la declaración de la renta, aunque no llegues al mínimo exento de 22.000€.
De esta manera se iguala a otras paguitas que obligan a presentar la declaración como el IMV, con la diferencia de que el IMV está exento de IRPF y la prestación por desempleo no, es más, en esta suelen aplicar el mínimo de IRPF de tal forma que si presentas la declaración voluntaria te sale a pagar una barbaridad.
Esto va a suponer a los parados que pasen de pagar nada a tener que desembolsar hasta más de 2000€.
Por ejemplo un trabajador que haya cobrado 20.429 euros en concepto de sueldo y 1.168 del paro, pasará de tributar cero euros a afrontar un pago de 2.069 euros en Madrid o 2.344 en Cataluña, en función de los distintos tramos autonómicos.
En caso de no poder pagarlo el fisco ha puesto en marcha un sistema de penalizaciones que pueden suponer la pérdida del cobro del paro o multas por el 150 % del importe de la deuda tributaria.