Consultorio laboral

danix64

Buenas MV,

Soy abogado laboralista, y la idea del hilo es arrojar algo de luz sobre cuestiones generales que queráis plantear.

Siempre he aprendido muchas cosas en MV, y ahora quiero aportar mi granito de arena a la comunidad.

Evidentemente no puedo resolver situaciones particulares en este hilo. Más bien se trata de ir creando un "decálogo" de cuestiones laborales que toda persona debe conocer sobre cuáles son sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral. Cultura general que os ayude a detectar en el trabajo cuándo algo está bien y cuándo no.

Seguramente haya otros compañeros en el foro, que si quieren añadir sus opiniones serán por supuesto bienvenidas.

Os adelanto un inicial. No esperéis a una situación de conflicto para acudir a un abogado. Si veis cosas que no os encajan en vuestro curro, asesoraos. Vuestro abogado tendrá más margen de maniobra, os ayudará a definir una estrategia (lo que llamamos preconstituir prueba), y conocer los riesgos. En muchas ocasiones eso os puede evitar la existencia del conflicto.

Edito el mensaje para hacer un índice de cuestiones tratadas:

  • Criterios para buscar un abogado laboralista: #47
  • Qué intereses se puede reclamar cuando te deben conceptos salariales: #3
  • Baja voluntaria y solicitud de desempleo: #6 (parte inicial)
  • Finiquito, qué es y qué conceptos integra: #6 (parte final)
  • Fin de periodo de prueba y solicitud de desempleo: #11
  • Cuando se hace efectiva una sentencia de conflicto colectivo: #23 (parte inicial)
  • Cuestiones relativas a horario, descanso semanal y diario, jornada, pausa para bocadillo: #25
  • Descanso diario en trabajo a turnos: #27
  • Condiciones laborales que deben constar por escrito en contrato, y consecuencias en caso contrario: #58
  • Fechas de disfrute de vacaciones: #39 #78 y #80
  • Derecho a vacaciones en Empresas con distribuciones de jornada especiales: #55
  • Subrogación contractual, cambios de condiciones laborales: #40
  • Preaviso cambios de horario: #43
  • Distribución irregular de jornada, compensación horas extraordinarias, plus nocturnidad: #44
  • Problema de honorarios con abogado: enlace a otro hilo.
  • Plazo de preaviso de una baja voluntaria: #52
  • Contratos de trabajo simultáneos: #50
  • Excedencia voluntaria y situación legal de desempleo #63
  • Clausula de confidencialidad salarial en el contrato #68
  • Discriminación salarial y transparencia salarial #71 (parte 1)
  • Subcontratación entre empresas #71 (parte 2)
  • Nivel de estudios reconocido en contrato de trabajo #71 (parte 3)
  • Elecciones sindicales #76

Cuando haya más temas, los iré dividiendo por materias. Evidentemente todas esas respuestas se pueden ampliar y matizar para otros casos, así que no os cortéis en preguntar

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vene-nemesis

Una empresa para la que trabajé en 2022 me debe parte de 2 salarios y las vacaciones generadas, hice la denuncia en 2022 y me ha salido juicio para octubre, es posible pedir que me compensen la inflación de lo adeudado?

1 respuesta
danix64

#2 Por la reclamación de diferencias salariales se puede pedir el 10% de interés por mora. Normalmente se entiende que es un 10% anual, de modo que a más tiempo transcurre, más intereses genera. Ahora bien, eso lo has tenido que pedir expresamente en la demanda.

Si quieres hacer un cálculo aproximado, usa esta calculadora. En "desde" pon la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, y en "hasta" la fecha del juicio. En tipo de interés, pon "pactado" y escribe 10.

Dicho lo cual, en la práctica suele ocurrir que las empresas ofrecen llegar a un acuerdo escasos días antes del juicio. Te reconocen la deuda principal pero no los intereses. Consulta con tu asesor si merece la pena el acuerdo o ir a juicio.

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Sergiov

Se puede obtener el paro después de una baja voluntaria en una empresa y después tener otro contrato de 2 días en otra empresa que sea por circunstancias de la producción? En lo legal se supone que si, pero quiero saber si la seguridad social pondría problemas

1 respuesta
shout_ken

Trabajé para una ETT con un contrato temporal por sustitución de baja médica. En cuanto el otro volvió, me echaron al día siguiente.
El caso, la ETT dijo que no se cobraba finiquito al final del contrato al ser este por motivo de sustitución de baja médica. Es eso real o me corresponde algo?

Por otro lado, esperaron al día 10 para pagarme, cuando finalicé el día 14 del mes anterior. Eso también lo hicieron mal?

1 respuesta
danix64

#4 No, no es legal lo que comentas. Es lo que se denomina un "fraude de ley". De hecho, el SEPE lo comprueba y te deniega la prestación de desempleo. Para esos casos, negocia que el contrato temporal sea más largo, para romper esa apariencia de fraude de ley. Mínimo 1 mes, a ser posible más.

En caso de que la baja voluntaria venga motivada por una situación en el trabajo complicada, hay casos en que cabe lo que se denomina extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario. Pongamos por caso que llevas un tiempo sufriendo acoso laboral, o te degradan de categoría profesional y salario, etc. en ese tipo de casos (previo estudio individualizado) se puede poner una demanda para que el juez declare extinguida la relación laboral, con derecho a indemnización, y acceso al desempleo.

Hay otra forma que es relativamente habitual en la práctica, pero es una ilegalidad y evidentemente no puedo recomendarla.

#5 Primero debemos aclarar qué es el finiquito. Técnicamente, el finiquito son los salarios devengados y no abonados en el momento en que finaliza tu contrato, sea del tipo que sea. Normalmente son los siguientes conceptos:

  • Salario del mes en curso.
  • Las vacaciones no disfrutadas. Por norma general, son 30 días al año. Si te echan el 30 de junio (6 meses), te corresponden 15 días.
  • Las pagas extras devengadas, únicamente en el caso de que no las tuvieras ya prorrateadas en tus nóminas mensuales.
  • Indemnización por fin de contrato o despido, únicamente en determinados supuestos.

En tu caso, entiendo que si la ETT lo hizo bien, te hizo un contrato de interinidad. Los contratos de interinidad no tienen indemnización por finalización de contrato, como sí la tienen los contratos eventuales (12 días por año de servicio). Además, es correcto que te finalicen sin preaviso en ese caso (pues ellos desconocen también cuándo el trabajador sustituido va a recibir el alta). No obstante, es sano que un abogado lo revise todo.

Por tanto, revisa si alguno de esos conceptos se lo "ahorraron". En cuanto a la fecha de pago, en principio te lo tienen que pagar en el momento que te extinguen. Pero es normal el retraso que comentas. Como he comentado en #3, ese retraso generaría un interés del 10% anual, pero en tu caso tienes que prorratearlo a un mes de retraso. Normalmente es tan poco dinero que no merece la pena reclamarlo si todo lo demás está OK.

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STILES

@danix64
Una consulta:

Situación: Te paga un ayuntamiento una actuación (concierto, teatro, charla, etc)

  • Si lo haces a titulo privado, Retención y a la declaración
  • Si lo haces a traves de una asociación: fra, iva 0%, retención??? (entiendo que no)
    gracias!!!
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danix64

#7 Técnicamente tu consulta no es derecho laboral, es una cuestión civil/mercantil y fiscal. No es materia en la que yo te pueda ayudar con conocimiento de causa, lo siento.

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STILES

#8 AIII PERDONA, NO me HABIA DADO CUENTA
gracias :wink:

Memeador

Buen hilo

Si una persona al terminar el periodo de prueba (dos meses entiendo) le dice a la empresa que no lo ha superado porque no se ajusta a lo que esa persona está buscando, podría volver a cobrar el paro sin problemas?

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danix64

#10 Me temo que no porque si es el trabajador quien comunica a la Empresa que no supera el periodo de prueba, se entiende que el trabajador está cesando voluntariamente en su trabajo. Ten en cuenta que la finalización de periodo de prueba no requiere alegar ninguna causa.

Hay supuestos donde una relación laboral se puede extinguir por voluntad del trabajador y tiene derecho a desempleo (y bajo determinados requisitos):

  • Si la empresa le ha comunicado una movilidad geográfica o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Si es una VVG la que tiene que abandonar el trabajo, por causas relacionadas con dicha condición.
  • Cuando hay incumplimientos graves del empresario (véase acoso, impagos habituales de nómina, etc).
1 1 respuesta
Memeador

#11 Gracias por la respuesta. Sinceramente no me parece correcto, creo que el periodo de prueba debería ser bidireccional. Entiendo que entonces lo suyo sería avisar al jefe antes de que termine el periodo de prueba para que sea la empresa quien lo termine alegando simplemente que el trabajador no lo ha superado y este pueda ir "limpio" a cobrar el paro de nuevo.

2 respuestas
STILES

#12 pero y si es negro????
nahh bromas aparte, ojo cuidao tb con desestimar luego el contrato si quieren que te quedes, tampoco da derecho al paro, aviso pa navegantes
corrígeme @danix64

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Mewtwo

#12 ojo , que hay casos en los que si el empresario te echa en periodo de prueba, tampoco tienes derecho a paro

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Memeador

#13 #14 pues no tenía idea, igualmente me parece muy mal, obligan al trabajador a asumir riesgos y joderse si luego la experiencia no es la esperada. Luego se quejan del récord de bajas por estrés y burnout

_RUGBY_

#1 Muy buena idea aunque yo creo que se va a llenar de cuestiones laborales enfocadas a lo personal que tampoco per se está mal.
Mi pregunta es la siguiente :
La audiencia nacional estima a favor el artículo 38 del convenio de la química , cuánto tiempo desde que ha salido la resolución y la patronal ya ha dicho que no reclama , tiene una empresa para pagar la subida del 10.3%

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djamb

En mi empresa la gente que está en presencial tiene jornada intensiva pero los que teletrabajamos, no. Es legal?

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AbelRamos

Buenas tardes,

Soy nuevo en el foro, buscando ayuda para mi "problema" me topé con el. A ver si me podéis dar un poco de luz.

Quizá mi problema no sea grave, y puede que os resulte un poco absurdo. Aún así os voy a contar por si se pudiese hacer algo.

El primer problema que tengo es que conscientemente me putean con los horarios, estoy a 40 horas semanales y a la hora de hacer ese reparto de horas, me meten 6 horas entre semana, primeramente para no darme los 15 minutos del descanso como dice el convenio y segundo para meterme 8 horas viernes y sábado, para que estos dos últimos días salga más tarde sin ser necesario.

El segundo problema es que teniendo turnos de mañana o de tarde, hacemos el cambio de turno de lunes para martes, si el lunes me toca de tarde, el martes entraría de mañana, el lunes salgo a las 22:00 y el martes entro a las 6:00.

Se puede hacer algo al respecto ante esto? O toca aguantarse y ya?

Gracias de antemano.

5 respuestas
STILES
#18AbelRamos:

El segundo problema es que teniendo turnos de mañana o de tarde, hacemos el cambio de turno de lunes para martes, si el lunes me toca de tarde, el martes entraría de mañana, el lunes salgo a las 22:00 y el martes entro a las 6:00.

Se establece que entre el comienzo de una jornada y el inicio de otra deben haber pasado al menos doce horas. Es decir, debe haber 12 horas de descanso entre las jornadas o turnos en España.

3 respuestas
AbelRamos

#19 La empresa ya ha sido denunciada porque tampoco cumplía el día y medio de descanso semanal. Podríamos hacer algo al respecto con el descanso de 12 horas?

Imagino que con lo de putear con los horarios nada.

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STILES

#20 a ver si dani te puede ayudar, si no aparece, abre hilo en estudios y trabajo :wink:

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AbelRamos

#21 De acuerdo. Gracias :blush:

danix64

#16 Por lo que indicas debe tratarse de un proceso de conflicto colectivo. Hay multitud de factores que pueden afectar en este caso, te voy a dar unas indicaciones generales. Primero la sentencia debe ser firme, no basta con una declaración extraprocesal de que la patronal no vaya a reclamar.

Desde el momento en que sea firme, técnicamente la sentencia ya es de obligado cumplimiento.

Si tu empresa no es parte del procedimiento judicial, no va a conocer cuándo gana firmeza la sentencia. En estos casos normalmente la sentencia se publica en el BOE, y a partir de ese momento es cuando ya es de obligado cumplimiento para todas las empresas.

Desde que haya salido la noticia de la sentencia hasta que se publique en el BOE puede pasar 1-2 meses fácil, sin contar agosto.

#17 Pues depende, pues hay que conocer la regulación del convenio colectivo, los acuerdos de teletrabajo, y a qué centro de trabajo están adscritos estos últimos. No se puede dar una respuesta general porque depende de demasiados factores. Aunque es cierto que, el principio general es que debe existir igualdad en las condiciones de trabajo, incluyendo el tiempo de trabajo.

#18 tengo tu consulta pendiente, cuando tenga un hueco le echo un ojo y te digo

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Erethron

#18 Al primer problema, lo de no darte los 15 mins de descanso es ilegal. Y recientemente el TS dijo que ese tiempo es considerado remunerado.

Respecto de lo segundo: hay posibilidades de reducciones del tiempo de 12 horas de descanso entre jornadas, pero se deben seguir conpensando con descansos en otro periodo de la semana. De todas formas lo veo tb ilegal.

Denuncia a tu inspección de trabajo provincial. Se puede hacer anónimamente.

3 respuestas
danix64

#18 En tu contrato, además de pactarse las 40 horas semanales, debe constar tu distribución de jornada y tu horario. Si no es así, se remitirá al Convenio Colectivo (en cuyo caso habría que conocerlo y ver qué regula al respecto) o, como mínimo, a un calendario laboral del que te tienen que hacer entrega donde venga qué digas trabajo y en qué turno y horario de trabajo.

Si por el contrario, en tu trabajo desconoces qué días tienes que trabajar o lo sabes con muy poca antelación (menos de 5 días), a priori diría que probablemente sea una actuación empresarial irregular.

Esto de por si es suficientemente grave como para que acudas a un profesional y te asesore.

En cuanto al segundo problema, como ya te ha indicado #19, no respeta el descanso diario de 12 horas entre el principio de una jornada y el final de otra.

Para actuar frente a eso, de nuevo te remito a que acudas a un profesional que te defina una estrategia, conociendo los pros y los contras.

Y conecto con el mensaje de #24, el cual yo matizaría:

  • Si la jornada diaria continuada no excede de seis horas, no hay por qué dar el descanso de 15 minutos.

  • Tampoco ese tiempo de descanso es por ley tiempo de trabajo. La ley se remite al convenio colectivo aplicable. Conozco la sentencia que indicas, pero el titular de los medios llevó a confusión, como suele ser habitual. En este blog lo explican.

  • La denuncia en la ITSS anónima no la recomiendo, dado que no obliga a la ITSS a investigar lo denunciado. Si interpones la denuncia como particular identificado, la ITSS está obligada a investigar a la Empresa.

Por otro lado, la ITSS tiene que preservar la identidad del denunciante en las actuaciones, aunque en algunos casos la Empresa puede acabar enterándose. Dicho esto, no hace falta que el denunciante sea la persona perjudicada. Le puedes pedir a un amigo, familiar, pareja que presenta la denuncia por ti.

No obstante, personalmente antes de recomendar una concreta vía de reclamación, creo que lo mejor es ir a un profesional.

1 1 respuesta
Mastertitan

#19

Leerse bien el Estatuto de los trabajadores en los trabajos a turnos:

Descansos en trabajos a turnos: Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensando la diferencia en los días inmediatamente siguientes.

2 2 respuestas
danix64

#26 Tienes razón, aunque el Estatuto de los Trabajadores realmente sólo menciona el descanso de 12 horas en el art. 34.3 ET (os enlazo al BOE aquí):

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

La excepción a la norma general, que no es automática y requiere ciertos requisitos, viene en el art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (enlace aquí):

Artículo 19. Trabajo a turnos.

  1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

  2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

AbelRamos

Muchas gracias por la aclaración #23 #24 #26.

Con el mobbing recibido a través de los horarios podría hacer algo? Siento que hay cierto acoso en este tema para forzar una dimisión.

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Erethron

#28 tema moobing laboral es muy difícil la prueba. Con meros cambios en turnos no prueban el moobing.
Por poder denunciar se puede, pero ya te digo que esas cosas no suelen tener buen fin para el trabajador. Tienes que tener pruebas de testigos, putadas grabadas o así porque si no es palabra tuya contra la de la empresa.

1 respuesta
_LuZBeL_

#24 yo tengo 38,75h semanales donde esos 15min ya directamente haciendo jornada de 8h trabajo no existe la remuneración. Creo que estas obligado a hacer el descanso, pero no remunerado.

2 respuestas