Consultorio laboral

danix64

#90 Efectivamente en muchos ámbitos del derecho laboral (y el derecho en general) es interpretable. Ahora bien, siempre hay interpretaciones más razonables que otras.

En este caso, en mi opinión tiene razón la empresa en que las vacaciones no deben computarse para la lactancia. Como te puse en mi correo anterior, el cómputo de días para la lactancia debe limitarse a días de trabajo efectivo, lo que excluye descansos, festivos, y también vacaciones.

La naturaleza jurídica de la lactancia es un permiso retribuido, que te dispensa de trabajar sin pérdida de remuneración.

Donde no veo mucho debate jurídico es si la acumulación se aplica sobre la jornada parcial del trabajador (en este caso 5,5h) o sobre la jornada completa habitual (8h). Para mi es evidente que tiene que ser sobre la jornada del trabajador. Pero bueno, por una pequeña controversia de este tipo no suele merecer la pena ponerse "de malas" con la empresa y/o instar una denuncia o procedimiento judicial (aunque hay casos y casos).

En cualquier caso, que disfrutéis de vuestro bebé!

shout_ken

@danix64 Puedo pedirle a la empresa que quiero que me quiten un 15% de IRPF en lugar del 12% actual?

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Kr4Zy

#92 Sí, siempre se puede aumentar.

danix64

#92 Como ya te han comentado, se puede aumentar, pero no disminuir por debajo del que te corresponde.

Recuerda que eso es una retención estimada, de modo que lo importante es que revises el borrador del IRPF (incluso aunque no tuvieras obligación de presentar la declaración) para que, si finalmente te han retenido más del IRPF que te corresponde, te salga a devolver.

B

hola, tengo una duda y lo agradecería si me podéis ayudar asi veo si vale la pena acudir a un abogado o no.

llevo trabajando algo mas de 2 años en esta empresa, yo soy de alicante pero me contraron en Barcelona en una consultoría y me mudé allí. cuando llegué se hacía 3 dias teletrabajo y 2 presencial. al año estaba muy quemada por tener que pagar un alquiler elevado en Barcelona si total solo tenia que ir a la oficina 2 dias y la verdad pasaba mas tiempo en Alicante que en Barcelona. Como el cliente estaba contento conmigo y con el me comunicaba siempre online y nunca los vi en persona fui a hablar con mi jefe y le dije que quería 100% teletrabajo desde alicante y que si no meo concedían presentaría mi dimisión. A los 3 días mi jefe me dijo que me concedían el teletrabajo y que podía irme a Alicante. todo de palabra, no me dieron ningún documento.

El caso es que hace 3 meses que mi jefeese fué de la empresa y ha llegado uno nuevo que la verdad es bastante gilipollas. La primera semana me obligó ir presencialmente a Barcelona a conocerlo y ni siquiera me pagó la empresa el billete ni quería ponerme hotel, asi que fui y volví en el día y ya le molestó que me quedara solo 5h en la oficina, pero no podía a quedarme mas porque yo tenía que volver a alicante con un Euromed que tarda la vida en hacer el viaje. desde entonces me llama todos los dias varias veces para que le informe de que estoy haciendo, cosa absurda porque realmente solo es mi jefe en la estructura de la empresa, pero yo trabajo para un cliente y su project manager es realmebte mi jefe pues es a él a quien rindo cuentas, quien me manda las tareas y aquien le hago las entregas. Mi jefe de la empresa realmente no sabe casi nada del proyecto, con el anterior en la reunión semanal de seguiyde todo el grupo bajo su dirección le comentaba lo que había hecho la semana anterior y poco mas.

Buenos ahora lleva 2 semanas diciéndome que no sabe que hago en alicante, que él no tiene ningún documento que dijera que estaba en teletrabajo 100% y que además no hay nadie mas en su plantilla en esa situación. Ayer martes hicimos una reunión con él y una responsable de recursos humanos y me dijeron que a ellos no les constaba nada de régimen 100% teletrabajo y que me daban un periodo de gracia (literalmente diejron eso, periodo de gracia, como haciendome un favor) para comenzar a acudir 2 veces por semana a Barcelona. A lo que les respondí que no, que yo trabajo en régimen de teletrabajo. tras esto al cabo de un oar de horas me llegó una email con un pdf que decia lo mismo del periodo de gracia y me piden que lo firme con mi firma electrónica y se lo devuelva.

Yo no voy a volver a Barcelona y de momento no he firmado nada. entiendo que si no voy me van a despedir, la duda es, ¿sería despido con o sin indemnización?
yo en mi contrato no pone nada de teletrabajo y el centro de trabajo que aparece es el de Barcelona. Lo que si que aparece tanto en el contrato como en en mis nóminas es mi dirección de Alicante, no se si ésto puede ayudar a demostrar que la empresa sabe que trabajo desde alicante. he leído que existe la figura del autodespido, ¿puedo invicarla y solicitar indemnización?

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alfema

No soy abogado, pero quizás si la empresa te despide podrías recurrir el despido, primero, intentando que tu ex jefe declare que así lo había acordado contigo, lo suyo hubiera sido pedirlo por escrito, también podrías justificar que no has estado trabajando en la oficina durante ese tiempo.

Y yo miraría si estás en situación de cesión ilegal de trabajadores, teniendo en cuenta que tu empresa (A) no interviene en tu trabajo.

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B

#96 pues no habia pensado contactar con mi antiguo jefe. voy a llamarlo a la tarde que si que tengo su móvil.

voy a buscar lo que dices de cesión de trabajadores, pero por lo que he visto estos dos años es muy habitual en consultoras de ingeniería, ellos los llaman asistencia técnica pero básicamente somos empleados de una empresa que trabajamos al 100% para otra. sucede incluso en empresas públicas, tenemos gente de la empresa trabajando en metro Barcelona que directamente solo van a las instalaciones de metro Barcelona y nunca a la empresa.

danix64

#95 Hay varias cuestiones distintas importantes que debes conocer:

  • Lo ideal es que el teletrabajo hubiese quedado por escrito, aunque fuese algún email. Es una cuestión de facilidad probatoria, es más fácil probar lo que está por escrito que por medio de un testigo. ¿Existen otros documentos, aunque los tenga la Empresa? Por ejemplo, quizás el registro de jornada refleje si estás fichando en teletrabajo o en una oficina presencial. Además del testigo que ya has comentado.

  • Incluso acreditando que tenías concedido el teletrabajo, es una modalidad reversible, tanto para el trabajador como para la empresa. Art. 5.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia:

3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.

Aquí hay dos posibles interpretaciones:

  1. La ley ya establece un derecho de reversibilidad. Su ejercicio (forma y plazos) se pueden condicionar en el convenio colectivo o en el contrato.
  2. Para que exista reversibilidad debe estar previsto en el convenio o en el contrato.

Es evidente que la Empresa va a defender la tesis nº 1 (y por tanto, su derecho a obligarte a volver al sistema anterior), mientras que a ti te va a interesar la tesis nº 2.
Ellos te darán un plazo de preaviso razonable (unos 15 días, por analogía con una MSCT), sería suficiente. Lo que ellos han llamado periodo de gracia.

  • Esa orden empresarial es ejecutiva, y por tanto estás obligada a cumplirla. Tú puedes recurrirla (de hecho, tienes un plazo de 20 días hábiles desde que has recibido la carta, pues resulta de aplicación el artículo 138 bis de la ley reguladora de la jurisdicción social), pero mientras el Juzgado resuelve tu asunto debes cumplir la orden, salvo que junto con la demanda solicites medidas cautelares y te las concedan.
    Si incumples las instrucciones te enfrentas a un despido disciplinario por ausencias y desobediencia que tiene alta probabilidad de que se considere procedente (y por tanto, sin indemnización).

  • Lo que hacen muchos abogados en estos casos es forzar que te despidan en la empresa pero intentando que tu conducta se considere justificada. Un abogado te prepararía un escrito diciendo por qué no vas a cumplir su orden. Tras el despido, pondrías una demanda e intentarías ganar la improcedencia del despido (33 días de indemnización por año de servicio).

  • El “autodespido” está previsto para situaciones donde hay un impago de salarios de más de 3 meses, o situaciones donde hay incumplimientos empresariales muy graves (por ejemplo, acoso laboral). A priori yo no veo que concurra en este caso. Además, estamos en las mismas, tienes que poner la demanda y seguir trabajando en las condiciones que te imponga la empresa (salvo que tengas medidas cautelares), a la espera de que el juez te de la razón o no.

  • En cuanto a la cesión ilegal de trabajadores. Efectivamente tu jefe debe ser alguien de tu propia empresa. El cliente no puede ser tu jefe, y tu empresa debe velar porque así sea. Técnicamente podrías reclamar esa cesión ilegal de trabajadores (más info en mi mensaje #71 PARTE 2). Pero eso sería obligar a tu cliente a que te contrate, que es una manera “poco amigable” de ser contratado. No te lo recomiendo salvo situación de imperiosa necesidad.
    Otra opción posible sería utilizar tú esta demanda de cesión ilegal de trabajadores como medida de presión frente a tu empresa, y que tu abogado negociase una salida indemnizada de la Empresa a cambio de desistir de la demanda. Esa negociación será más favorable para ti cuantas más pruebas tengas (y más patente sea) la cesión ilegal de trabajadores.

Como puedes ver, hay mucha “enjundia jurídica” en lo que planteas. Y en casi todas las opciones que te he dado, necesitarás de un abogado que vea tu caso concreto, conozca tu convenio, y te de una opinión individualizada para que puedas tomar la decisión de qué estrategia seguir y qué riesgos asumes.

2 2 respuestas
B

#98 muchas gracias por tu respuesta. Cada dia ficho de forma remota con una plataforma, lo que no se es si guarda el registro de la IP que podria demostrar la situación de teletrabajo.

he hablado con mi jefe y me dice que la concesion del teletrabajo la autorizó el Coordinador del servicio, es decir el jefe de mi jefe que está en Madrid y que es quien se comunica con RRHH para todo lo relacionado con necesidades de personal y salarios. Dice que ese coordinador tiene que tener el email. Le he mandado hace una hora un correo diciendo que me quieren revocar una concesión de teletrabajo, la fecha aproximada de cuando la concedió y le pido que si puede reunirse 10min. estoy a la espera de a ver si me responde.

de momento voy a buscar un abogado poque por lo que dices algo se puede hacer y quiero estar preparada. lo que tengo claro es que no voy a ir a Barcelona si me despiden pelearé por indemnización.

con lo que decía de que mi jefe realmente es el de la otra empresa quería decir que me siento perseguida por este jefe nuevo ya que quiere controlar a todas horas que esté haciendo trabajo. en éstos 2 años no he tenido ninguna queja de nuestro cliente, es mas me concedieron el teletrabajo por el buen feedback del cliente y no querían que dimitiera.

B

A las 15:30 tengo una llamada por teams con el coordinador 🤞 esperemos que sea mas razonable que los otros.

Edit. muy buenas sensaciones con el coordinador, me dice que el martes a mas tardar tendré una respuesta suya y que hasta entonces ignore cualquier orden de mi jefe o de rrhh que trabaje con normalidad. He aprovechado y le he dicho que no me parece normal el control al que me somete el nuevo jefe llamándome a diario varias veces.

21 días después
alfema

Interesante Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

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Mrbass_sK

Estoy de vacaciones hasta el lunes y me acaba de contactar via WhatsApp mi responsable preguntándome sobre un proceso. He estado leyendo y según recoge la ley es ilegal que te contacten en periodo vacacional salvo para causas de fuerza mayor (esta no lo es).
No he abierto el mensaje aún y no tengo ganas de responder, puesto que necesito desconectar… creéis que debería decirle que por favor no me contacte durante mis vacaciones, bloquearle o simplemente ignorar el mensaje?

2 respuestas
itonny

#102 Ignora y palante, captara el mensaje

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AstroTurfer

#102 ignora. Si al volver te pregunta, es tan fácil como decirle que no viste el mensaje porque estabas muy ocupado bebiendo champán del ombligo de una peruana.

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tsukiyomi

Ignora hasta que vuelvas de vacaciones, y tal cual entres por la puerta, le contestas

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Mrbass_sK

Gracias por las respuestas,lo mejor será ignorarlo. No tengo obligación de responder. El tío es un completo incompetente y en vez de preguntar cuando he estado trabajando va y me lo pregunta de vacaciones

AugComm

#98 Un par de preguntas, ¿Qué tan fácil o dificil es demostrar un despido disciplinario? Si es una empresa grande ¿No le compensa mas pagarte la indemnizacion de 20dias y dejarse de juicios?

¿En caso de despido procedente/disciplinario se tendría derecho a paro?

Gracias de antemano.

1 respuesta
Sheitana

#107 El despido disciplinario será fácil o difícil de demostrar según sea la causa de despido. Sólo puede hacerse por estos motivos:

  • Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • Ofensas verbales o físicas
  • Transgresión de la buena fe contractual
  • Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento
  • Embriaguez o toxicomanía, si es habitual y repercute negativamente en el trabajo
  • Acoso discriminatorio a otros miembros de la empresa, o acoso sexual.

También las faltas muy graves (que normalmente son por los motivos que he puesto antes) pueden ser causa de un despido disciplinario, pero a veces la suma de varias faltas leves se considera falta grave, y dos o más faltas graves es motivo de despido, ya depende del convenio.

Todo esto con pruebas, claro, no vale la simple palabra de los jefecillos, y expuesto de forma muy clara en la carta de despido con nombres, fechas, etc.

En un despido disciplinario sí tienes derecho a paro (también al finiquito), pero NO a la indemnización, que es la razón por la que bastantes empresas lo usan, sobre todo con trabajadores con cierta antiguedad, para ahorrarse ese dinero, confiando en que no les demandarán (porque realmente hay gente a la que lo de ir al juzgado le da pereza, o la empresa le promete una carta de recomendación, cosas así).

En los casos en los que el trabajador tiene claro que la empresa no tiene razón, lo mejor es iniciar la demanda para impugnar el despido en el SERLA y prepararse para hacerlo en los juzgados. Lo normal es que reculen en el acto de conciliación y cambien el despido a improcedente, con su respectiva indemnización.

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Kyehs

Buenas, tengo un colega al que le acaban de echar del trabajo (cocinero), en la carta pone que es por causas objetivas debido a bajada de producción (finalización campaña de verano aunque no es cierto siempre están llenos).

Le dieron la carta a la 1 de la madrugada de un sábado, casi 3h después de que finalizase su turno (lo habitual ahí) y el jefe le comentó que queria coger a un chaval joven al que le pudiese dar más caña (pagar menos por trabajar +12h).

Ya ha contratado a un chaval nuevo por lo que en realidad el motivo del despido realmente no sé si está justificado, la diferencia entre cobrar 33 días en vez de 20 serían unos 600€, creéis que le merece la pena, irá esta semana a preguntar a un sindicato.

Gracias de antemano

1 respuesta
wiFlY

#95 dudo que tengan que darte nada de imdenizacion ya que tú legalmente no teletrabajas, y lo peor es que lo sabes.

Sinceramente, lo tuyo suena a lloro que tira para atrás. Sobre todo después de esgrimir que estabas quemada de unas condiciones que tú aceptaste.... Hay que ser más consecuente con lo que uno firma.

danix64

#109 Por lo que comentas, huele a despido improcedente. El despido objetivo tiene como finalidad amortizar un puesto de trabajo que ya no necesitas, y si han contratado una nueva persona en su mismo puesto de trabajo, no hay amortización.

600 € es poco dinero de diferencia y es cierto que muchas veces "vale más el collar que el perro". Pero aun así, mi recomendación es que hagáis la consulta a un abogado. Muchos no os cobran por la mera consulta (de todos modos, lo podéis preguntar antes de nada).

El abogado puede revisar que el salario abonado hasta la fecha sea el correcto (en hosteleria se hacen muchas tropelías). Si tiene derecho a un salario mayor, la diferencia con la indemnización también se incrementa. Y si el finiquito ha sido correcto, en caso contrario puede reclamarlo también... quizás al final salga un pellizco más grande.

Incluso aunque sean solo 600€, y dado que es bastante probable que la Empresa lo ofrezca para llegar a un acuerdo, buscad un abogado que os haga rebaja en sus honorarios si el asunto se concilia en vez de tener que celebrar el juicio.

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27 días después
kingquenjack

Tengo una duda.
He encontrado unas practicas que me parecen interesantes, al no estar ya en la universidad no se cómo serían en cuanto convenio, ya que no son curriculares pero tampoco se si son extracurriculares al estar al margen de la universidad o de cualquier centro educativo ¿Cotizarían a la seguridad social?

2 respuestas
danix64

#112 Yo eso lo estudié hace años y creo que todavía no ha cambiado. Recuerdo que la actual ministra de trabajo quiere crear un estatuto del becario pero en una búsqueda de google rápida veo que sigue en el tintero.

Las practicas curriculares forman parte de un plan de estudios. Si son unas prácticas que no son necesarias para la obtención de un titulo formativo oficial, son practicas extracurriculares. En estos casos NO se aplica la legislación laboral, en cuanto a garantías de los trabajadores. Se finalidad no es trabajar, sino recibir una experiencia formativa y práctica en el seno de una empresa. Por norma general, para guardar las apariencias, firmaras un convenio de colaboración con alguna institución educativa que "colabora" con la Empresa donde vas a estar. Y ahí se fija tu beca, que es el dinero que recibirás.

Este tipo de prácticas extracurriculares sí requieren que te den de alta en seguridad social pero bajo unas condiciones ventajosas para la empresa (les cuesta muy poco dinero).

Si bajo este tipo de contrato se intenta simular una relación laboral, siempre podrías reclamar que se considere trabajador de pleno derecho (y que te paguen tu salario conforme convenio colectivo, etc).

Finalmente, hay que distinguir esta figura de dos contratos laborales: contrato formativo y contrato de prácticas. Ahí sí hay relación laboral pura y dura (es decir, el Empresario recibe frutos de tu trabajo), además de que recibes una experiencia profesional y/o una formación teórica y práctica junto con un salario. Para más info lo puedes googlear.

1 2 respuestas
Sheitana

#112 Resumiendo un poco lo que te ha dicho #113 tiene pinta de que serían prácticas de colaboración. Yo estuve así al terminar la carrera, sólo que en calidad de becaria.

Sí cotizas a la Seguridad Social. El resto, lo que te ha dicho el experto, a la espera del tan anunciado Estatuto del Becario.

1 1 respuesta
kingquenjack

#113 #114 Gracias a los dos.

Básicamente cotizó a la seguridad social, en lugar de mí exuniversidad me pondrán algún intermediario que colabore con la empresa para realizar las prácticas y firmar el contrato ¿Entendí mal?

1 respuesta
danix64

#115 Correcto

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